TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO X INSCRIPCIÓN DE LAS EJECUTORIAS QUE DECLAREN LA INCAPACIDAD LEGAL PARA
ARTÍCULO 129. La rectificación o modificación de un acta del estado civil, podrá hacerse ante el Poder Judicial o la Dirección General del Registro Civil del Estado, salvo que se trate del reconocimiento que voluntariamente haga un padre de su hija o hijo, el cual se ajustará a las prescripciones de este Código.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023.
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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