Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 131

TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO XI DE LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL

ARTÍCULO 131. Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil:

I. Las personas de cuyo estado se trata;

II. Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;

III. Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;

IV. Los que según los artículos 343, 344 y 345 pueden continuar o intentar la acción de que en ellos se trata.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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