ARTÍCULO 131. Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil:
I. Las personas de cuyo estado se trata;
II. Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;
III. Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;
IV. Los que según los artículos 343, 344 y 345 pueden continuar o intentar la acción de que en ellos se trata.