ARTÍCULO 230. Son causas de nulidad de un matrimonio:
I. El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra;
II. Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo algunos de los impedimentos enumerados en el artículo 151; salvo que se encuentre en el supuesto establecido en el último párrafo del artículo de referencia. REFORMADO POR DEC. 81 P.O. 17 DEL 26 DE FEBRERO DE 2017
III. Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en los artículos 93, 94, 96, 98 y 99.