Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 81

TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO IV DE LAS ACTAS DE ADOPCIÓN

ARTÍCULO 81. La falta de registro de la adopción no evita que surta sus efectos legales; pero sujeta al responsable a la pena señalada en el artículo 77 del presente Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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