Artículo 4.253.- Ha lugar a tutela legítima cuando por cualquier causa no haya quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario.
Personas a quien corresponde ser tutor legítimo
TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO II De la Tutela Testamentaria
Artículo 4.253.- Ha lugar a tutela legítima cuando por cualquier causa no haya quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario.
Personas a quien corresponde ser tutor legítimo
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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