Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.254

TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO III De la Tutela Legítima de los Menores

Artículo 4.254.- La tutela legítima corresponde:

I. A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas;

II. Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive.

III. Tratándose de menores y a falta de los mencionados en los supuestos anteriores, serán los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México y Municipales.

Elección de tutor legítimo por el Juez

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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