Artículo 4.254.- La tutela legítima corresponde:
I. A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas;
II. Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive.
III. Tratándose de menores y a falta de los mencionados en los supuestos anteriores, serán los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México y Municipales.
Elección de tutor legítimo por el Juez