Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.1008

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO I De la Fianza en General

Artículo 7.1008.- El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza. El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del Juez del lugar donde esta obligación deba cumplirse.

La fianza en obligaciones a plazo o de tracto sucesivo

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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