Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.1009

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO I De la Fianza en General

Artículo 7.1009.- En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá exigir fianza, aún cuando en el contrato no se haya constituido, si después de celebrado, el deudor sufre menoscabo en sus bienes, o pretende ausentarse del lugar en que debe hacerse el pago.

Fiador que cae en insolvencia

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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