Artículo 8.22.- La prelación entre los diversos documentos ingresados al Registro se determinará por la prioridad en cuanto a la fecha y hora de presentación, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.
Exigencia de certificado de gravámenes
TITULO SEGUNDO DISPOSICIONES COMUNES · CAPITULO II DE LA PRELACION
Artículo 8.22.- La prelación entre los diversos documentos ingresados al Registro se determinará por la prioridad en cuanto a la fecha y hora de presentación, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.
Exigencia de certificado de gravámenes
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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