Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 8.22

TITULO SEGUNDO DISPOSICIONES COMUNES · CAPITULO II DE LA PRELACION

Artículo 8.22.- La prelación entre los diversos documentos ingresados al Registro se determinará por la prioridad en cuanto a la fecha y hora de presentación, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.

Exigencia de certificado de gravámenes

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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