Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 103

TITULO TERCERO De la tutela

Artículo 103.- Serán separados de la tutela:

I. - Los que sin haber caucionado su manejo, conforme a la ley ejerzan la administración de la tutela;

II. - Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;

III. - Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del término fijado por el artículo 189;

IV. - Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad;

V. - El tutor que se encuentre en el caso previsto en el artículo 419; y

VI. - El tutor que permanezca ausente por más de seis meses del lugar en que deba desempeñar la tutela.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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