Artículo 2303.- Si en la época en que deba hacerse la restitución, ésta hubiere llegado a ser excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios que no pudieron razonablemente preverse, se estará a lo dispuesto en el Título sobre excesiva onerosidad sobreviniente.
Artículo 2303
TITULO QUINTO Del mutuo
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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