Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2444

TITULO OCTAVO Del depósito y del secuestro

Artículo 2444.- Cuando la incapacidad no fuere absoluta y el depositario hubiere procedido con dolo o mala fe, podrá ser condenado al pago de daños y perjuicios.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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