Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 511

TITULO TERCERO De la filiación

Artículo 511.- El desconocimiento de un hijo, de parte del marido o de sus herederos, se hará por demanda en forma ante el juez competente. Todo acto de desconocimiento practicado de otra manera será nulo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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