Artículo 513.- En el juicio de contradicción de la paternidad serán oídos la madre y el hijo, a quien, en su caso, se nombrará un tutor interino que lo represente.
Artículo 513
TITULO TERCERO De la filiación
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.