Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 512

TITULO TERCERO De la filiación

Artículo 512.- Si el hijo no nace vivo, nadie podrá entablar demanda sobre la paternidad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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