Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 686

TITULO PRIMERO De los bienes y su clasificación

Artículo 686.- Si la persona reclamante es declarada dueña se le entregará el bien o su precio, en el caso del artículo 705 con deducción de los gastos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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