Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 718

TITULO SEGUNDO De la posesión y la usucapión

Artículo 718.- Quien posea de buena fe habiendo adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tendrá los derechos siguientes:

I. Hacer suyos los frutos percibidos, mientras su buena fe no sea interrumpida;

II. Que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener el bien poseído hasta que se haga el pago;

III. Retirar las mejoras voluntarias, si no se causa daño en el bien mejorado o reparando el que se cause al retirarlas; y 128

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IV. Que se le abonen los gastos realizados para la producción de los frutos naturales e industriales que no hace suyos por estar pendientes al tiempo de interrumpirse la posesión. Tendrá, también, derecho al interés legal sobre el importe de esos gastos desde el día en que se erogaron.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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