Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 719

TITULO SEGUNDO De la posesión y la usucapión

Artículo 719.- La persona a que se refiere el artículo anterior no responderá del deterioro o pérdida del bien poseído, aunque haya ocurrido por hecho propio; pero sí responderá de la utilidad que haya obtenido de la pérdida o deterioro.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.