Artículo 721.- La persona que posea en concepto de dueño por más de un año, pacífica, continua y públicamente, aunque su posesión sea de mala fe y siempre que el origen de la posesión no sea delictuoso, tendrá derecho:
I. A la mitad de los frutos industriales que haga producir al bien poseído, perteneciendo la otra mitad al propietario, si reivindica el bien antes de que la persona poseedora tenga derecho a la usucapión; y
II. A que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si es dable separarlas sin detrimento del bien mejorado.