Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 721

TITULO SEGUNDO De la posesión y la usucapión

Artículo 721.- La persona que posea en concepto de dueño por más de un año, pacífica, continua y públicamente, aunque su posesión sea de mala fe y siempre que el origen de la posesión no sea delictuoso, tendrá derecho:

I. A la mitad de los frutos industriales que haga producir al bien poseído, perteneciendo la otra mitad al propietario, si reivindica el bien antes de que la persona poseedora tenga derecho a la usucapión; y

II. A que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si es dable separarlas sin detrimento del bien mejorado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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