Artículo 758.- La usucapión podrá comenzar y correr contra cualquiera persona, salvo las restricciones establecidas en los dos siguientes artículos.
Artículo 758
TITULO SEGUNDO De la posesión y la usucapión
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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