Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 947

TITULO CUARTO Del usufructo, del uso y de la habitación

Artículo 947.- El donador que se reserve el usufructo de los bienes donados estará dispensado de dar la fianza referida, si no se ha obligado expresamente a ello.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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