Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 952

TITULO CUARTO Del usufructo, del uso y de la habitación

Artículo 952.- En los casos señalados en el artículo 942 el usufructuario será responsable del menoscabo que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que la substituya.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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