Artículo 952.- En los casos señalados en el artículo 942 el usufructuario será responsable del menoscabo que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que la substituya.
Artículo 952
TITULO CUARTO Del usufructo, del uso y de la habitación
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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