Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 985

TITULO CUARTO Del usufructo, del uso y de la habitación

Artículo 985.- El impedimento temporal por caso fortuito o fuerza mayor no extinguirá el usufructo ni dará derecho a exigir indemnización del propietario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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