Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 986

TITULO CUARTO Del usufructo, del uso y de la habitación

Artículo 986.- El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de quien serán los frutos que durante él pueda producir el bien.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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