Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 987

TITULO CUARTO Del usufructo, del uso y de la habitación

Artículo 987.- El usufructo no se extinguirá por el mal uso que haga el usufructuario del bien usufructuado; pero si el abuso es grave, el propietario podrá pedir que se le ponga en posesión de los bienes, obligándose, bajo fianza, a pagar anualmente al usufructuario el producto líquido de los mismos, por el tiempo que dure el usufructo, deducido el premio de administración que el juez acuerde.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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