Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 984

TITULO CUARTO Del usufructo, del uso y de la habitación

Artículo 984.- Si el edificio fuere reconstruido por el dueño o por el usufructuario, se estará a lo dispuesto en los artículos 959, 960, 961 y 962.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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