Artículo 2841. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
I. Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del sexto grado, así como la concubina o el concubinario, en los términos a que se refiere el artículo 2873.
Fracción reformada P.O. 07-08-1992
II. A falta de los anteriores, la Universidad de Guanajuato.