Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2841

TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA

Artículo 2841. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:

I. Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del sexto grado, así como la concubina o el concubinario, en los términos a que se refiere el artículo 2873.

Fracción reformada P.O. 07-08-1992

II. A falta de los anteriores, la Universidad de Guanajuato.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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