Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 575

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA

Artículo 575. Los comprendidos en la fracción I del artículo anterior, sólo estarán obligados a dar garantía cuando con posterioridad a su nombramiento haya sobrevenido causa ignorada por el testador que, a juicio del Juez y previa audiencia del curador y Ministerio Público, haga necesaria aquélla.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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