Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 576

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA

Artículo 576. En el caso de la fracción II del artículo 574, luego que se realicen algunos créditos o derechos o se recobren bienes, aun cuando sea en parte, estará obligado el tutor a dar la garantía correspondiente. El curador vigilará, bajo su más estrecha responsabilidad, el cumplimiento de este artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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