Artículo 754. Declarada la presunción de muerte se abrirá el testamento del ausente, si no estuviera ya publicado conforme al artículo 728; los poseedores provisionales darán cuenta de su administración en los términos prevenidos en el artículo 742; y los herederos y demás interesados entrarán en la posesión definitiva de los bienes, sin garantía alguna. La que según la ley se hubiere dado quedará cancelada.
Artículo 754
TÍTULO DÉCIMO DE LA EMANCIPACIÓN Y DE LA MAYOR EDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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