Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2479

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO IX Del modo de terminar el arrendamiento

Artículo 2479.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:

I.- Por la falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2439 y 2443;

II.- Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2412;

III.- Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2470.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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