Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1190

TÍTULO DECIMO De las servidumbres · CAPÍTULO VI De las servidumbres voluntarias

Artículo 1190 .- Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrán imponer servidumbres sino con consentimiento de todos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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