Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 159

TÍTULO SEGUNDO De los Ausentes y desaparecidos e Ignorados · CAPÍTULO VII De los Efectos de la Ausencia

Artículo 159 .- Lo dispuesto en los dos Artículos anteriores, debe entenderse sin perjuicio de las acciones de petición de herencia y de otros derechos que podrán ejercitar el ausente, sus representantes, acreedores o legatarios y que no se extinguirán sino por el transcurso del tiempo fijado para la prescripción.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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