Artículo 160 .- Los que hayan entrado en la herencia, harán suyos los frutos percibidos de buena fe; mientras el ausente no comparezca, sus acciones no sean ejercidas por sus representantes o por los que por contrato o cualquiera otra causa, tengan con él relaciones jurídicas.
Artículo 160
TÍTULO SEGUNDO De los Ausentes y desaparecidos e Ignorados · CAPÍTULO VII De los Efectos de la Ausencia
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.