Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 161

TÍTULO TERCERO De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 161 .- Son personas jurídicas:

I. El Gobierno Federal, las partes integrantes de la Federación y los municipios;

II. Las corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;

III. Los organismos descentralizados;

IV. Los partidos políticos reconocidos conforme a la legislación electoral;

V. Los sindicatos laborales y patronales;

VI. Las sociedades cooperativas y mutualistas;

VII. Los ejidos, las comunidades indígenas, las uniones de ejidos y demás entidades reguladas por las leyes agrarias;

VIII. Las sociedades civiles o mercantiles;

IX. Las asociaciones civiles;

X. Las fundaciones;

XI. Las asociaciones y órdenes religiosas; XII. Los condominios;

XIII. Las personas jurídicas extranjeras, con autorización expresa para operar dentro del territorio del Estado; y

XIV. Las demás instituciones u organismos constituidos y reconocidos como personas jurídicas conforme a las leyes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.