Artículo 161 .- Son personas jurídicas:
I. El Gobierno Federal, las partes integrantes de la Federación y los municipios;
II. Las corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
III. Los organismos descentralizados;
IV. Los partidos políticos reconocidos conforme a la legislación electoral;
V. Los sindicatos laborales y patronales;
VI. Las sociedades cooperativas y mutualistas;
VII. Los ejidos, las comunidades indígenas, las uniones de ejidos y demás entidades reguladas por las leyes agrarias;
VIII. Las sociedades civiles o mercantiles;
IX. Las asociaciones civiles;
X. Las fundaciones;
XI. Las asociaciones y órdenes religiosas; XII. Los condominios;
XIII. Las personas jurídicas extranjeras, con autorización expresa para operar dentro del territorio del Estado; y
XIV. Las demás instituciones u organismos constituidos y reconocidos como personas jurídicas conforme a las leyes.