Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 162

TÍTULO TERCERO De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 162 .- Las personas jurídicas pueden ejercitar todos los derechos que no sean incompatibles con el objeto de su institución y en general todos aquellos que no les estén prohibidos por la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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