Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 587

TITULO OCTAVO De la patria potestad · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 587 .- El menor debe obediencia y consideración hacia los ascendientes que sobre él ejercen la patria potestad, y debe contribuir equitativamente y de conformidad con su desarrollo personal, a las tareas de ordenamiento y conservación de la casa habitación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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