Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 588

TITULO OCTAVO De la patria potestad · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 588 .- Quienes ejercen la patria potestad son los legítimos representantes de los que están sujetos a ella, y tienen la administración legal de los bienes que les pertenezcan, conforme las prescripciones de este código.

No se aplicará lo dispuesto en el párrafo precedente:

I. Respecto a los derechos de personalidad del menor;

II. Cuando exista un conflicto de intereses entre quienes ejercen la patria potestad y el menor; y

III. Respecto de los bienes que el menor adquiera con su trabajo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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