Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 463

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO IX De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo

Artículo 463. Los tutores de que habla la fracción V del artículo 461 tendrán la responsabilidad civil y la penal que fijen las leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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