ARTICULO 1397.- ELECCION DEL DEUDOR PERDIDA DE UNO DE LOS BIENES POR CULPA DEL ACREEDOR. Si la elección es del deudor y uno de los bienes se pierde por culpa del acreedor, podrá el primero pedir que se le libere de 264 la obligación o que se rescinda el contrato, con indemnización de los daños y perjuicios. En el caso del párrafo anterior, si la elección es del acreedor, con el bien perdido quedará satisfecha la obligación.
Artículo 1397
TITULO SEGUNDO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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