Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 130

TITULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO X DE LA MODIFICACIÓN, RECTIFICACIÓN Y NULIDAD

Artículo 130 .- Las rectificaciones a las actas del Registro Civil, solamente se podrán realizar ante este. La modificación podrá ser administrativa o judicial.

La modificación de un acta del Registro Civil implica el cambio de datos originarios que proceden del acto y el hecho registrados. La rectificación de aun(sic) acta es el procedimiento que tiene como objetivo la corrección de datos contenidos en ella cuando resulten erróneos, inexactos, incompletos o desactualizados.

Cuando haya procesos o procedimientos que deriven en cambio de nombre de niñas, niños y adolescentes, éstos tendrán el derecho a opinar y a ser tomados en cuenta, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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