Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 131 BIS

TITULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO X DE LA MODIFICACIÓN, RECTIFICACIÓN Y NULIDAD

Artículo 131 Bis.- Se podrá pedir la rectificación de cualquier acta del Registro Civil, en los casos siguientes: I. Cuando en las actas existan errores mecanográficos, ortográficos o de impresión que no afecten los datos esenciales de aquéllas;

II. Cuando existan discordancias u omisiones en los apellidos asentados, con los mismos contenidos en el acta;

III. Cuando exista omisión de algún dato relativo al acto o hecho de que se trate o de la anotación que deba contener el acta;

IV. En caso de ilegibilidad de caracteres, así como discordancias, errores, omisiones o imprecisiones en el llenado de los campos de texto de los formatos;

V. Cuando exista omisión en los datos de localización del documento;

VI. Cuando se omitan el lugar de nacimiento o la nacionalidad en el acta;

VII. En caso de errores o discordancias en las anotaciones ordenadas por la autoridad judicial;

VIII. Cuando los ascendientes hayan rectificado sus actas respectivas, cuando los datos modificados tengan relación directa con las actas de los descendientes;

IX. En caso de discordancia entre el acta del libro original y el acta del libro duplicado o cuando se adviertan errores y omisiones del cotejo efectuado a los documentos contenidos en sus apéndices de donde se transcribieron los datos;

X. Cuando existan abreviaturas de nombres y apellidos, siempre y cuando del mismo documento se puedan inferir;

XI. Cuando en el acta aparezca error en el sexo;

XII. Por cambio de régimen patrimonial durante el matrimonio, y

XIII. Tratándose de actas de nacimiento, cuando la fecha de nacimiento se haya omitido o ésta se encuentre asentada en forma imprecisa, siempre y cuando no rompa el orden lógico-cronológico inmediato anterior o posterior con respecto a la fecha de registro.

El Registro Civil recibirá la solicitud de rectificación y deberá resolver en un lapso de diez días hábiles contados a partir de la recepción de la misma. (REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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