Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 494

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO V DE LA TUTELA LEGITIMA DE LOS MENORES ABANDONADOS Y DE LOS ACOGIDOS

Art. 494.- En el caso del artículo anterior, no es necesario el discernimiento del cargo.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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