Art. 494.- En el caso del artículo anterior, no es necesario el discernimiento del cargo.
Artículo 494
TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO V DE LA TUTELA LEGITIMA DE LOS MENORES ABANDONADOS Y DE LOS ACOGIDOS
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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