Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 495

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO VI DE LA TUTELA DATIVA

Art. 495.- La tutela dativa tiene lugar: (REFORMADA, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2014)

I.- Cuando no hay tutor testamentario, ni cautelar, ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela legítima;

II.- Cuando el tutor testamentario esté impedido temporalmente de ejercer su cargo, y no hay ningún pariente de los designados en el artículo 483.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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