Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 133

TITULO CUARTO Registro Civil · CAPITULO IX De las actas de defunción 25

Artículo 133.- Las Autoridades Judiciales que declaren el divorcio, la ausencia, la presunción de muerte, la tutela o la pérdida o limitación de la capacidad para administrar bienes, remitirán al Oficial del Registro Civil correspondiente, dentro del término de ocho días, copia certificada de la ejecutoria respectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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