Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 134

TITULO CUARTO Registro Civil · CAPITULO IX De las actas de defunción 25

Artículo 134.- El Oficial del Registro Civil levantará el acta que corresponda que contendrá el nombre, edad, estado civil, domicilio y nacionalidad de la persona de que se trata, los puntos resolutivos de la sentencia y los datos del Tribunal que dictó la resolución.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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