Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 138

TITULO CUARTO Registro Civil · CAPITULO XI De la rectificación, modificación y aclaración de las actas del registro civil

Artículo 138.- Pueden pedir la rectificación o modificación de un acta del estado civil:

I. La persona de cuyo estado se trate;

II. Las personas que se mencionan en el Acta como relacionadas con el estado civil de alguno;

III. Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;

IV. Las que según los artículos 361, 362 y 363 de este Código puedan continuar o intentar la acción de que en ellos se trata.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.