Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 139

TITULO CUARTO Registro Civil · CAPITULO XI De la rectificación, modificación y aclaración de las actas del registro civil

Artículo 139.- La rectificación o modificación del acta por la vía jurisdiccional se seguirá en la forma que se establezca en el Código de Procedimientos Civiles.

(Artículo reformado mediante decreto número 694, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 28 de septiembre del 2022 y publicado en el Periódico Oficial número 44 séptima sección, de fecha 29 de octubre del 2022)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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