Artículo 139 Bis.- La rectificación o modificación por la vía administrativa se llevará a cabo bajo el procedimiento siguiente:
I. El interesado o su representante legal deberá presentar su solicitud por escrito a la Dirección General del Registro Civil con la copia certificada del Acta que se pretenda corregir e identificación oficial con fotografía del solicitante.
II. La Dirección General del Registro Civil desahogará las pruebas y dictará resolución en un plazo de doce días hábiles. 31
Una vez resuelta y asentada la rectificación, el dato que corresponda no podrá ser objeto de rectificación posterior. Tampoco podrá modificarse si la rectificación tuvo su origen en sentencia judicial.
No se dará entrada a solicitud de rectificación administrativa que verse sobre la misma materia de otra que ha hubiere sido resuelta.
(Artículo adicionado mediante decreto número 694, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 28 de septiembre del 2022 y publicado en el Periódico Oficial número 44 séptima sección, de fecha 29 de octubre del 2022)