Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 140

TITULO CUARTO Registro Civil · CAPITULO XI De la rectificación, modificación y aclaración de las actas del registro civil

Artículo 140.- La sentencia que cause ejecutoria se comunicará al Oficial del Registro Civil y éste hará una referencia de ella al margen del acta impugnada, observando además las disposiciones contenidas en la respectiva ejecutoria, sea que ésta conceda o niegue la rectificación.

De igual forma se hará cuando la disolución matrimonial se haya obtenido mediante el divorcio administrativo, remitiendo copia de la misma al Archivo Central del Registro Civil y sólo en el supuesto del artículo 119 se hará del conocimiento del oficial del registro civil correspondiente.

(Artículo reformado mediante decreto número 591, aprobado por la LXIII Legislatura el 15 de abril del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 12 de mayo del 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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